HOMICIDIOS

20.05.2020

Las penas por Homicidio Simple van desde los 10 años y un día, y desde la reforma llamada "agenda corta" el tratamiento del delito aumento considerablemente su complejidad. A continuación se explica cada una de las figuras del homicidio:  

HOMICIDIO SIMPLE (ART. 391 N°2 CÓDIGO PENAL)

Consiste en matar a otro, pudiendo realizar por una acción u omisión, sin que concurran las condiciones especiales constitutivas de otros delitos como infanticidio, parricidio, femicidio u homicidio calificado.

La pena asignada es de presidio mayor en su grado medio 

(10 años y un día a 15 años)

HOMICIDIO CALIFICADO (ART. 391 n°1 CÓDIGP PENAL)

Es un delito de múltiples hipótesis. Es una figura calificada que otorga mayor pena que el homicidio simple, a quién mate a otro concurriendo alguna de las circunstancias contenidas en su descripción.

  • Alevosía
  • Premio o promesa remuneratoria.
  • Por medio de veneno
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Con premeditación conocida.

La pena asignada es de presidio mayor en su grado máximo 

(de 15 años y un día a presidio perpetuo).

HOMICIDIO EN RIÑA (ART. 392 CÓDIGO PENAL)

Aquellos casos en que, en la muerte de una persona, causada en contexto de una pelea, no consta quien es el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves la víctima.

Atribuyendo en este caso una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).

Si no constare tampoco quienes participaron en la riña causaron lesiones graves a la víctima, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años).

PARRICIDIO (ART. 390 CÓDIGO PENAL)

Quien, conociendo su relación de parentesco, maté a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente.

Se asigna a este delito la pena de presidio mayor en su grado máximo 

(15 años y un día) a presidio perpetuo calificado.  

FEMICIDIO Y LEY ANTONIA (ART. 390 A 390 A QUINQUIES CÓDIGO PENAL)

Consiste en el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, o con quien tiene o ha tenido un relación sentimental o sexual sin convivencia (Ley Antonia), conducta sancionada con presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado.

Además de considerar circunstancias específicas en las que existirá razón de género:

  • Negativa a establecer con el autor, una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución.
  • Cometer femicidio tras haber sometido a la víctima a violencia sexual
  • Cometer el delito por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Cometer el delito en cualquier tipo de situación en que exista manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivado por la discriminación.

El título cuenta con agravantes específicas en los casos antes señalados y la prohibición expresa de aplicar la atenuante de haber obrado por arrebato u obcecación.