ARMAS PROHIBIDAS:
- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados,
- Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática,
- Armas de fantasía (aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva)
- Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;
- Artefactos o dispositivos
- Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos
- Ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad
- Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios.
- Armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.