PORTE ILEGAL DE ARMAS

13.01.2019

PORTE DE ARMA DE FUEGO: 

Comete este delito, la persona que, teniendo un arma inscrita con autorización de la DGMN, infringe la autorización administrativa de posesión o tenencia excediendo el ámbito autorizado por la inscripción.

El delito tiene asignada una pena de multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso.

TENENCIA O POSESIÓN: 

Comete el este delito, la persona que tenga o posea un arma no inscrita que sin importar el lugar donde ello ocurra. Respecto del arma no inscrita todo lugar es prohibido. El delito tiene asignada una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) o con presidio menor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) dependiendo del tipo de arma que se trate.

 EXPLOSIVOS U OTROS ELEMENTOS: (Artículo 14D)

Serán sancionados también, quienes colocaren, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos o enviaren cartas explosivas, con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) a medio (10 años y un día a 15 años) dependiendo del lugar donde se realice el hecho.

Si el hecho se realiza con artefactos incendiarios, explosivos, cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo (3 años y un día a 10 años) dependiendo del tipo de elemento utilizado.

ARMAS SOMETIDAS A CONTROL: 

- El material de uso bélico

- Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas

- Las municiones y cartuchos

- Los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización

- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico

- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza

- Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares.

ARMAS PROHIBIDAS: 

- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados,

- Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, 

- Armas de fantasía (aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva)

- Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

- Artefactos o dispositivos

- Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos

- Ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad

- Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios.

- Armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.



Ley 20.014 que modifica Ley de Armas (17.798) 

Ley 20.061  que modifica Ley de Armas (17.78) en relación al control de armas y explosivos

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